miércoles, 23 de noviembre de 2011

Derechos Sexuales Reproductivos de Adolecentes con Discapacidad Cognitiva


Se defienden como "derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherente a todos los seres humanos". Se apremia a su reconocimiento y aplicación a los países miembros de la Organización de Naciones Unidas y se plantean, entre otras, en:
  • La conferencia internacional de derechos humanos de Teherán, 1968.
  • La conferencia mundial de población de Bucarest, 1974.
  • La convención de la ONU sobre la eliminación de discriminación contra la mujer, 1979.
  • La conferencia mundial de Viena sobre los derechos humanos, 1993.
  • La conferencia internacional sobre población y desarrollo El Cairo, 1994.
  • La cuarta conferencia mundial sobre la mujer en Beijing, 1995.
  • La conferencia sobre el medio ambiente y desarrollo de rio de janeiro, 1992.
  • La declaración de la cumbre mundial sobre desarrollo social de Copenhague, 1996.
En estos encuentros y sus declaraciones se recomienda que el cumplimiento de los derechos sean para todos los impedidos sin excepción alguna, sin distingos ni discriminación, porque tienen derecho a lograr la mayor autonomía posible, a vivir en el seno de su familia, a participar en todas las actividades sociales y a ser protegidos y protegidas contra toda explotación o trato discriminatorio, abusivo o degradante.


Marco Jurídico Nacional

En Colombia existe un amplio cuerpo legal en referencia concreta a la protección del sector poblacional con discapacidad, y en cumplimiento con la constitución nacional que establece:
  • Art.13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y tratos de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lenguaje, religión, opinión política o filosófica. El estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y adoptara a favor de grupos discriminados o marginados.El estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
  • Art.42 la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.
  • Art.47 el estado adelantara una política de prevención, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos a quienes se les prestara la atención especializada que requieren.
  • Art.54 el estado debe…garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acordes con sus condiciones de salud.
  • Art.68 la erradicación del analfabetismo y la educación de personas  con limitaciones físicas o mentales son obligaciones especiales del estado.
Frente a esta realidad social, el estado está en obligación de intervenir mediante la adopción de medidas a favor de los grupos segregados o discriminados, por expreso mandato constitucional. "la protección estatal de las personas limitadas físicas o síquicamente (.N., Arts. 13y 47), debe abarcar una pluralidad de acciones de prevención y de favorecimiento—diferenciación positiva justificada--, con miras a impedir que las actuales estructuras físicas, jurídicas, culturales, en las que se omite o desestima la situación especial de los discapacitados, refuercen y perpetúen el trato discriminatorio al cual ha estado históricamente sometidos". (C. Const., s. Quinta Revisión, Sent. T288, juli. 5/95, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz).

Plan Nacional de Intervención de Discapacidad

Su objetivo es prevenir la incidencia de la discapacidad y mejorar la calidad de vida de las personas que la prestan, y sus familias. Con su desarrollo se contribuye a la implementación de la política nacional para la integración social de las personas con discapacidad contenida en el documento CONPES.80 de 2004.
El plan señala "que tanto el éxito en la realización del plan, como el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad no dependerá solamente de los esfuerzos y coordinación de los gobiernos en sus diferentes niveles de descentralización, sino que también se requiera de una decisiva participación y colaboración de las personas con discapacidad y sus familias, de las organizaciones quelas representan y apoyan, de las empresas y organismos del sector privado, de los medios y de la cooperación internacional".

Tomado de (Hablamos de amores – salud sexual y reproductiva de personas en situación de discapacidad cognitiva, Aurora Ortegón Rojas)
Mundo Down Colombia.

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